Se incorporará al CCT 641/11 el artículo 55 bis:
"...Para el caso que el trabajador sea quién decide acojerse al beneficio jubilatorio, recibirá una gratificación extraordinaria por única vez equivalente a trece (13) meses de sueldo..."
Esta incorporación, significa que su aplicación tendrá el peso del Convenio Colectivo de Trabajo que nos agrupa a todos nosotros de ahora y para siempre.
|