Miércoles, 13 Marzo 2019 21:15

NUEVO LOGRO SINDICAL

NUEVO LOGRO SINDICAL
Estimados asociados, la intención de este nuevo comunicado es contarle a los afiliados del sindicato que hemos obtenido un excelente logro para nuestros trabajadores jerárquicos: el beneficio jubilatorio. 
 El decreto n° 2136/74 contemplaba la jubilación con un Régimen Diferencial para aquellos trabajadores petroleros que tuvieran 50 años de edad y 25 años de servicio en equipos de torre, perforación, WorkOver y Pulling.
 En el 2015, por medio de la resolución 897, se interpreta ese beneficio para todos los trabajadores que cumplieran funciones dentro del yacimiento, pero ésta generó dudas y, por ende, no se pudo poner en práctica. 
 Gracias al labor de éste Sindicato, que junto al bloque patagónico, se abocaron durante los meses de octubre y noviembre de 2018 a la tarea de precisar los alcances de esta resolución, informamos con mucha alegría que se logró que todo el personal de la actividad petrolera pudiera recibir el beneficio jubilatorio.
 El día 11 de marzo del corriente año se publicó la resolución 164/2019 la cual sustituye los artículos n° 3 y n° 4 y modifica el n° 6 de la resolución 897/15, permitiendo de esta manera adherirse al beneficio de la jubilación a toda aquella persona con 25 años de servicio y con 50 de edad, que desempeñe funciones de manera exclusiva, normal y habitual con dedicación y afectación directa y principal, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible.
En resumen, todo el personal petrolero que esté en condiciones con la nueva disposición (amplificatoria), podrá jubilarse con este beneficio de edad y años de servicio.
 A continuación, un fragmento de la resolución INSALUBRIDAD – EXPLOTACIÓN PETROLÍFERA – RES. MI. DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 164-2019 - Resolución 164/2019
  “…ARTÍCULO 3°: El personal de apoyo se encuentra comprendido en los alcances del Decreto N° 2136/74 en los supuestos en que realice dichas actividades en forma principal, habitual y directa, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro que los trabajadores que desempeñan las tareas enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente…”.
 “…ARTÍCULO 4°: El personal que realice tareas auxiliares y complementarias se encuentra comprendido en los alcances del Decreto N° 2136/74 en los supuestos en que realice dichas actividades en forma exclusiva, normal y habitual, con dedicación y afectación directa y principal, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro que los trabajadores que desempeñan las tareas enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente…”.
 “…ARTÍCULO 6°: Establézcase que los empleadores, cuyos trabajadores dependientes se encuentran encuadrados en las prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 2136/74 y en las disposiciones de la presente resolución, deberán informar el carácter diferencial de los servicios prestados por aquéllos en las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, de conformidad con los códigos de actividades, las formas y los procedimientos que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) e ingresar mensualmente las contribuciones patronales adicionales dispuestas por la normativa vigente…”.
Nuestro esfuerzo para con nuestros representados es incansable; éste es el camino que siempre hemos transitado y el que firmemente continuaremos sosteniendo.
Sigamos juntos por nosotros y nuestras familias.
 
Julián Matamala
Secretario General
Comisión Directiva – Delegados - Colaboradores
 
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